Atendiendo la situación actual, en donde en algunos municipios del Valle de Aburrá los valores catastrales figuran muy por debajo en comparación con el valor comercial, lo cual ha traído consigo un incremento exponencial en el valor de los cánones de arrendamiento. Desde el Gremio informamos que el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, norma en la cual se regula el arrendamiento de vivienda urbana, establece un límite claro a la hora de fijar el precio mensual del arrendamiento, el cual no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble, teniendo en cuenta que la norma entiende como valor comercial para estos efectos, el equivalente a (2) veces el avalúo catastral vigente. Por lo tanto, superar estos topes podría generar no solo sanciones por parte de la Subsecretaría de Gobierno o la Alcaldía del Municipio, según corresponda, sino también nulidades en la relación contractual celebrada.
Considerando la problemática que esta situación genera para nuestros inmobiliarios, desde el análisis de la norma que realiza el área jurídica del Gremio, vemos pertinente recordar que en atención a lo indicado en la Ley 820 de 2003 en su artículo 2, es posible que el contrato de arrendamiento desagregue sus elementos y se incluya de forma independiente el cobro de los servicios, cosas o usos adicionales, independientes al valor del canon siempre y cuando estos servicios, cosas o usos adicionales no superen el 50% del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.
Así las cosas, con esta posibilidad que otorga la norma, consideramos viable que se ajusten los cánones de arrendamiento otorgando el valor real a esos servicios adicionales que tradicionalmente han estado incluidos en el precio del arrendamiento, de esta manera el mercado puede tener una oferta equilibrada con valores justos y tenientes a la realidad, en cumplimiento de la norma.