La Gobernación de Antioquia, mediante la Ordenanza No. 59 de 2024, aprobada el 4 de diciembre de 2024, estableció la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Esta contribución, vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, tiene como objetivo financiar proyectos destinados a mejorar la seguridad y convivencia en el departamento, con una inversión proyectada de $1,09 billones de pesos durante este período.

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza, la base gravable de esta tasa es el consumo del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el departamento de Antioquia, en consecuencia, en inmuebles arrendados, la contribución estará a cargo del arrendatario.

¿Cómo se liquida?

El valor de la tasa se calcula con base en el número de kilovatios hora (kWh) consumidos mensualmente, multiplicado UVT, así:

  • Sector Residencial: 0,0017 UVT por cada kWh
  • Sector Comercial: 0,0015 UVT por cada kWh
  • Sector Industrial: 0,0013 UVT por cada kWh

Para el año 2025, el valor de la Unidad de Valor Tributario ha sido fijado en $49.799, esto arrojaría un valor aproximado por kWh de $84.66 para el sector residencial, $74.70 para comercial y $64.74 en industrial. Los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 se encuentran exentos de la contribución.

¿Qué debe tener en cuenta el arrendatario?

 ¿Qué debe tener en cuenta el arrendador?

  • Incluir cláusulas específicas en los contratos de arrendamiento que definan la responsabilidad del pago de esta tasa en cabeza del arrendatario.
  • Aunque el pago del tributo esté a cargo del arrendatario, la administración pública, como sujeto activo, podrá perseguir dicha obligación al propietario del bien.

LA LONJA,  EL GREMIO INMOBILIARIO