Conforme hemos venido comunicando a nuestros afiliados en los recientes Comités de avalúos, queremos compartirles nuestra posición y las acciones que, en defensa de nuestros afiliados, se han adelantado.

El pasado 1 de octubre fue expedida la Resolución No. 63949 de la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se indicaba, entre otras cosas, que, “El avaluador inscrito bajo el régimen de transición tiene la obligación de garantizar la solución de no continuidad y vigencia del certificado de persona emitidos por Organismo de Certificación de Personas (OCP) acreditado por ONAC bajo la Norma ISO/IEC 17024, so pena de que su inscripción pierda validez” agregando que “para garantizar la solución de no continuidad, el certificado de personas no debe perder vigencia”.

En opinión del Gremio la disposición contraría abiertamente el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley 1673, donde se define el régimen de transición para aquellos avaluadores que desarrollaban la actividad antes del 10 de julio de 2013 y se precisa que: “Por única vez y dentro de un periodo de 24 meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución de reconocimiento de la primera ERA por la SIC, los nacionales o extranjeros autorizados por esta ley que a la fecha de expedición de la presente ley se dedican a la actividad del avaluador podrán inscribirse en el RAA sin necesidad de presentar prueba de la formación académica exigida en este artículo, creditando: (i) certificado de persona emitido por entidad de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024 y autorizado por una ERA, y (ii) experiencia suficiente, comprobada y comprobable mediante, avalúos realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) año anteriores a la presentación de los documentos”.

La norma es clara en indicar que la acreditación bajo el régimen de transición era un trámite a realizarse por única vez mediante la presentación de certificado de personas, como es lo regular en los procesos de transición, donde se está reconociendo el conocimiento adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de una ley, cuando esta incluye exigencias académicas nuevas a oficios o profesiones que antes se hubiesen realizado de manera libre.

Introducir como exigencia una condición de infinitas re certificaciones periódicas sólo para los avaluadores cobijados por el régimen de transición que, en su debido momento, acreditaron el conocimiento que tenían y gracias a ello ingresaron al registro que agrupa a todas las personas  abilitadas para hacer avalúos en Colombia, es una afrenta al derecho a la igualdad protegido por nuestra Carta política y un cambio en las condiciones que legalmente se instituyeron para los cobijados por el régimen.

Es por lo anterior que el Gremio ha abordado la situación desde varios frentes:

1. Solicitud de revocatoria y suspensión de la medida: en este sentido, el Gremio se encuentra acompañando a sus afiliados avaluadores en la preparación de la solicitud de suspensión temporal y revocatoria directa de la Resolución citada, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.Desde la Corporación ya se han enviado más 25 solicitudes de revocatoria de la medida. En caso de que cualquier avaluador o usuario del servicio valuatorio esté interesado en interponer la acción, lo invitamos a escribirnos a juridica@lonja.org.co para remitirle los documentos base que podrán servir como guía en la interposición de las acciones. En caso de que ya la hubiese  resentado, le agradecemos remitirnos al mismo correo el número de radicado con indicación de la persona que presenta la acción para poder llevar un registro de las acciones interpuestas.

2. Presentación de demanda contra la resolución: con nuestros aliados en las diferentes instancias se interpondrá la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Resolución 63949, como medio de control en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de evitar que se vulneren los derechos de los avaluadores que ingresaron por régimen de transición, y se verían afectados una vez entre en vigencia la resolución y finalice la vigencia de su Certificado de Personas. No obstante, se interpondrán también las acciones de suspensión temporal y evocatoria directa frente a la entidad Superintendencia de Industria y Comercio, directamente por las Corporaciones interesadas en encontrar solución a la problemática.

Para el Gremio siempre ha sido uno de sus pilares enaltecer y profesionalizar el sector valuatorio y que se reconozca la importancia y valor que tienen en la construcción de sociedad. Por eso es importante que se respeten los derechos y conocimiento adquirido de quienes, concienzudamente han desarrollado esta actividad por años y tienen el conocimiento para seguir haciéndolo.

Señores avaluadores, ¡estamos defendiendo sus derechos!