El Consejo Directivo y la Gerencia del Gremio, pretenden brindar mediante este documento toda la información que requieren nuestros afiliados para que de manera ágil y sencilla participen del máximo órgano directivo con que cuenta la entidad la “Asamblea General de Afiliados”.

Dentro de los derechos con los que cuentan los miembros de la Corporación está el participar directamente en la reunión de la Asamblea General o mediante un apoderado, así como elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo (numerales a y c del Artículo 11 de los Estatutos que rigen la Corporación).

A continuación, enunciaremos algunos apartes de los documentos reglamentarios con los que cuenta el Gremio como son los Estatutos y el reglamento interno de la corporación, los cuales permitirán ilustrar de una manera más clara aspectos fundamentales, que contribuirán con el buen desarrollo de la Asamblea General de Afiliados.

Artículos 14 y 15: la suprema autoridad de la Corporación es la Asamblea General de Miembros. Dentro de sus atribuciones están:

Determinar las directrices de la Corporación.

  • Elegir para períodos de dos años, a los miembros del Consejo Directivo, y removerlos cuando fuere del caso.
  • Elegir al Revisor Fiscal y a su suplente, y fijar su remuneración.
  • Considerar los informes que se presenten en la reunión de la Asamblea.
  • Aprobar o improbar los Estados Financieros.
  • Crear con el superávit las reservas que estime convenientes, o determinar si fuere el caso la forma de enjugar el déficit.
  • Reformar los Estatutos de la Corporación.
  • Tomar todas las medidas tendientes a evitar el concordato o el concurso de acreedores.
  • Las demás que le señalen los presentes estatutos.

Artículo 19: la Asamblea General en sus reuniones ordinaria y extraordinaria deliberará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros activos. Pasada una hora de la señalada en la convocatoria constituirá quórum deliberatorio cualquier número plural de miembros activos que concurra.

Las decisiones de la Asamblea se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros activos presentes en la respectiva reunión salvo norma expresa en contrario. En caso de empate, la respectiva proposición se entenderá negada.

Artículo 21: las personas naturales podrán hacerse representar mediante poder especial conferido por escrito para cada Asamblea en el que deberá constar la naturaleza de la reunión, su fecha, lugar, nombre e identificación para tal efecto, así como las limitaciones al poder o a la facultad de delegarlo en un tercero, si las hubiere.

Artículo 22: las personas jurídicas serán representadas por el representante legal principal indicado en el certificado correspondiente y en caso de doble o múltiple representación a un mismo nivel (principales o suplentes) se estará al efecto por orden alfabético del primer apellido.

En todo lo demás, se obrará en forma idéntica a las personas naturales.

Artículo 24: ningún miembro podrá estar representado por más de un apoderado a la vez, situación en la cual, se anulará la representación.

Artículo 25: los miembros del Consejo Directivo, los administradores y los empleados de la Corporación no podrán representar a otros miembros.

Artículo 26: Bajo ninguna circunstancia una persona podrá representar a más de un miembro.

Artículo 28: Los miembros que tengan obligaciones pecuniarias vencidas para con la Corporación y aquellos que se encuentren suspendidos por el Consejo Directivo, no se tomarán en cuenta para la conformación del quórum en la Asamblea General, no tendrán voz ni voto en sus deliberaciones, no podrán llevar la representación de otros miembros, ni podrán ser elegidos miembros del Consejo Directivo. La fecha establecida por la Corporación, para que sus miembros se encuentren a paz y salvo por todas las obligaciones económicas, es el 28 de febrero del presente año.

Para el caso de las personas inscritas en los capítulos de corretaje inmobiliario, avalúos, propiedad horizontal y jurídico, el reglamento establece algunos apartes:

  • Los inscritos a los capítulos de corretaje inmobiliario y de propiedad horizontal podrán participar en la Asamblea General directamente u otorgando poder especial.
  • Se tendrán en cuenta para la conformación del quórum y participarán con voz, pero sin voto.
  • Los inscritos a los capítulos podrán llevar la representación de un afiliado, mediante poder especial que le sea debidamente otorgado.
  • Los inscritos a los capítulos que no se encuentren a paz y salvo con la Corporación al 28 de febrero del presente año, no se tomarán en cuenta para la conformación del quórum, no tendrán voz en las deliberaciones, y no podrán llevar la representación de otros miembros.
  • Los inscritos a los capítulos no podrán ser elegidos miembros del Consejo Directivo.
  • Complementado lo anterior en el Reglamento interno de la Corporación donde se estipula lo sucesivo:

Artículo 11: cualquier afiliado que pertenezca a otra entidad que desempeñe un objeto igual al de la LONJA en el Departamento de Antioquia y dentro de la cual desempeñe algún cargo directivo, se abstendrá de pertenecer a cargos directivos dentro del Gremio.

Si tiene alguna duda sobre cualquiera de los puntos expuestos en este documento, escribanos al correo electrónico juridica@lonja.org.co.