Por estos días quienes deben hacer entrega de su inmueble a los respectivos arrendadores o inmobiliarias se encuentran ante una encrucijada: el país está en cuarentena y hacerlo es quedar a la deriva ya que las empresas de mudanzas han parado sus operaciones.
¿Qué hacer? Para expertos el sector la respuesta a ese paradigma es llegar a un consenso entre quien devolverá la propiedad y quien se la alquiló.
Por lo menos así lo considera Federico Estrada, gerente de La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, quien afirma que “el llamado es a llegar a consensos entre las partes, ese es el mejor mecanismo para no profundizar la crisis y la economía de las familias”.
Y es que según La Lonja, con la situación que vive el país se han generado muchas preguntas en las personas, “especialmente relacionadas con el cumplimiento de los contratos de ejecución periódica como es el de arrendamientos y los contratos de mandato de las inmobiliarias con los propietarios”, más aún teniendo en cuenta que quienes viven en arriendo o subarriendo en el país son el 33,5 % de la población según el Dane.
Ante esto, Rafael Felipe Gómez, abogado especialista en derecho comercial, dice que si el inmueble ya se encuentra desocupado, conforme el inventario inicial (Art. 2005 código civil) y listo para ser entregado, “el arrendatario podría, de mutuo acuerdo con su arrendador, establecer el mecanismo para hacer la entrega del mismo y supeditar la restitución satisfactoria a una revisión posterior al levantamiento del aislamiento”.
Y añade que, si la propiedad sigue siendo ocupada, y por la contingencia actual no es posible hacer el traslado, las erogaciones económicas del contrato seguirían a cargo del arrendatario, pues continuaría disfrutando del mismo.
“Sin embargo dado que la desocupación no se realiza por razones ajenas al arrendatario, no podría predicarse una renovación ni prorroga automática, y una vez sobrepasada la situación actual, tendría que programarse la entrega”, explica Gómez.
En este sentido, Maria Alejandra Pérez, directora jurídica de La Lonja, apunta que debe tenerse en cuenta que, para contratos de ejecución periódica, estando entre ellos los de arrendamiento y administración, dichas situaciones extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, de ser demostradas, incluso, pueden dar lugar a la revisión del contrato por parte de un juez “como se indica en el Artículo 868 del Código de Comercio”.
Comprensión y calma
Más allá de las medidas que se puedan adoptar, el llamado de los expertos es a comprender la coyuntura y buscar llegar a acuerdos privados.
“La situación que estamos viviendo es totalmente atípica y hay que reaccionar acorde con eso (…) hay que comprender que es un contrato entre particulares y por esa razón los únicos que pueden hacer algún cambio son el arrendador y el arrendatario”, comenta Alfonso Álvarez, director de Asurbe.
Tenga en cuenta que los camiones han sido priorizados para transporte de alimentos y otros bienes vitales, como lo explican desde Mudanzas Chicó.