Como es acostumbrado en esta época del año, las copropiedades del país se programan para el desarrollo de las reuniones ordinarias características de la Propiedad Horizontal, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, sin embargo, atendiendo a la declaratoria de emergencia sanitaria expedida mediante la resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social a causa del Coronavirus, se ha ordenado la suspensión de eventos con más de 50 personas, situación que evidentemente afecta el desarrollo de las Asambleas ordinarias.
En virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, mediante el cual se reglamentan las reuniones no presenciales estableciendo que, garantizado el cumplimiento de las disposiciones referentes a convocatoria, quórum y mayorías, pueden desarrollares las reuniones de estos órganos de manera virtual sin poner en duda la validez de la misma, siendo el representante responsable de identificar a todos los participante y realizar el seguimiento al quórum durante toda la sesión.
Adicionalmente, se establece que las entidades que ya hubieran convocado a la Asamblea general en la modalidad presencial, tendrán la posibilidad de realizar la misma de forma no presencial y avisándolo a los asociados hasta un día antes de la fecha convocada. Para ello son útiles plataformas como Zoom o Youtube Live, que permiten la interacción de varias personas de forma rápida y sencilla.
Finalmente, es importante precisar que, si bien el desarrollo de las Asambleas debe llevarse a cabo “dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal” y en caso de no ser convocada, la Asamblea deberá de reunirse “por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal”, la situación actual de emergencia sanitaria para prevención de propagación del COVID-19 revestiría las condiciones de irresistibilidad e imprevisibilidad de la fuerza mayor que impiden la realización de las Asambleas en los términos de la Ley, para lo que se recomienda la reprogramación y fijación de las mismas, si bien no para este primer trimestre, sí buscar definir un día en el que hayan de desarrollarse.