El mes de octubre de 2021 fue expedida la Resolución No. 63949 de la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se indicaba, entre otras cosas, que “el avaluador inscrito bajo el régimen de transición tiene la obligación de garantizar la solución de no continuidad y vigencia del certificado de persona emitidos por Organismo de Certificación de Personas (OCP) acreditado por ONAC bajo la Norma ISO/IEC 17024, so pena de que su inscripción pierda validez” agregando que, “para garantizar la solución de no continuidad, el certificado de personas no debe perder vigencia”.
Desde el Gremio consideramos que la disposición contraría abiertamente la Ley 1673, donde se define el régimen de transición para aquellos avaluadores que desarrollaban la actividad antes del 10 de julio de 2013, precisando que el requisito de certificación debió cumplirse por única vez dentro del periodo de transición establecido por la normativa. Ante esta situación trabajamos de la mano con nuestros afiliados, Fedelonjas y el Autorregulador Nacional de Avaluadores para defender los derechos de quienes se estaban viendo afectados por la disposición, presentando solicitudes tanto de revocatoria directa como de suspensión de la Resolución acusada.
Dando respuesta a la solicitud de suspensión, la Superintendencia de Industria y Comercio aseguró a los solicitantes que procedería a suspender la entrada en vigencia de la resolución 63949 hasta el 1 de enero de 2023 no siendo ya el 1 de enero de 2022, como lo planteaba el acto administrativo atacado. Sin embargo, vemos con asombro que la Resolución anunciada no ha sido expedida incurriendo ya no sólo en la violación de los derechos al trabajo y a la libertad de escoger profesión y oficio de los Avaluadores sino que se engaña con mentiras, en comunicación suscrita por la Jefe de la oficina jurídica de la Superintendencia, a quienes presentaron las solicitudes, al indicarse lo siguiente:
Razón por la que nos vemos en la necesidad de proceder a presentar una acción de tutela ante la vulneración al derecho de petición que no recibió una respuesta de fondo ni real. En caso de ser parte interesada en la acción, ya como avaluador o usuario del servicio, le agradecemos escribirnos a juridica@lonja.org.co para remitir los documentos base que le podrán servir como guía en la interposición de la respectiva acción.
LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA – EL GREMIO INMOBILIARIO