Debido a algunas dudas manifestadas por nuestros afiliados frente a las nuevas regulaciones de la actividad, ante la entrada en plena vigencia de la Ley 1673 de 2013, presentamos una consulta ante el Autorregulador Nacional de Avaluadores en los temas relativos al régimen de incompatibilidades de los avaluadores y la participación de dependientes en la realización de avalúos.
Sobre la posibilidad de que un avaluador realice avalúos para diferentes compañías, el Autorregulador indicó que el régimen “no contempla que, quienes se desempeñen como avaluadores para una entidad privada, deban restringir o limitar su ejercicio a esta, por el simple hecho que la actividad tenga un fin similar con el de otras empresas, como pudiera ser el caso de las entidades financieras, sino que exige que ponga en conocimiento del hecho a las diferentes entidades para las cuales trabajos con el fin de evitar un conflicto de intereses.”
Mientras que, en lo relacionado con la participación de dependientes para el desarrollo de actividades netamente operativas como visita de predios y toma de registros fotográficos, la entidad indicó que, siempre que no se esté dentro de un dictamen de los regulados en el Decreto 1420 de 1998 y/o en aplicación de las metodologías desarrollados en la Resolución 620 del 2008, es posible su intervención bajo las siguientes condiciones:
- a) los servicios del ayudante deben complementar las habilidades de valuador; b)el valuador debe poner en conocimiento del cliente dicha situación y este de autorizar expresamente que la visita sea realizada por la persona designada; c) el avaluador debe asegurarse de que el designado cuenta con la capacitación y principios éticos requeridos, y; d) en el informe se deberá destacar el grado de participación de la persona designada.
Para conocer el texto completo de la respuesta emitida por A.N.A. haga clic en el enlace a continuación:
http://files.constantcontact.com/14f29083101/36bbdccb-822c-4a49-b0e2-39409920302b.pdf