El Decreto 579 de 2020, que reguló algunos aspectos de los arrendamientos y la propiedad horizontal, ató la vigencia de estas medidas a dos tipos de fechas; la mayoría de las disposiciones limitaron su aplicación al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio, es decir, hasta hoy, y otras como es del caso de las asambleas en la propiedad horizontal, fueron fijadas hasta por un mes siguiente a la finalización de la declaratoria de emergencia económica y social, por lo que irían hasta el 4 de julio, teniendo en cuenta que la última declaratoria de emergencia económica, ecológica y social finalizó el 4 de junio.
Por orden del Decreto se suspendían algunas actuaciones como son los incrementos y desalojos, en estos casos lo que sucede es que a partir del 1 de julio se podrá incrementar lo definido en el contrato en la fecha indicada, y adicionalmente podrá cobrarse de forma proporcional durante los meses que falten para finalizar el periodo contractual, aquellos incrementos que se hubiesen pactado para los meses cobijados por la medida. Por ejemplo: un contrato en el que faltan 6 meses para terminar el periodo y tiene canon de 1millón de pesos que subía 38mil pesos en abril: esos 114mil se dividirán porcentualmente entre 6, paga entonces en julio el valor aumentado: 1’038.000+19.000.
En cuanto a desalojos, se encontraban frenadas este tipo de acciones tanto judiciales como administrativas, sumado al cese de actividades de la rama judicial. Siendo decretada la medida hasta el 30 de junio y reactivadas las actividades de la rama judicial a partir de mañana 1 de julio, ya será posible iniciar procesos de restitución con miras a la finalización de los contratos de arrendamiento y entrega material de los inmuebles. Así también para los intereses; la medida prohibía el cobro de intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna con relación a los cánones correspondientes al periodo entre 15 de abril y 30 de junio de 2020. Pasada esta fecha se puede proceder al cobro de intereses de mora superior al 50% del IBC establecido para el periodo en mención por orden del Decreto.
En lo relacionado con la propiedad horizontal, tanto las condiciones especiales de utilización de los recursos del fondo de imprevistos, como la suspensión de los reajustes a las cuotas de administración son medidas temporales fijadas entre el 15 de abril y el 30 de junio, por lo que su aplicación finaliza junto con el mes de junio.
Para el caso de las fechas de realización de la asamblea general debe indicarse que la norma amplió las fechas para la realización de Asambleas generales indicando que debían llevarse a cabo a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha de finalización de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, si bien se dice que “de manera presencial” debe articularse lo allí indicado con las medidas de emergencia sanitaria según las cuales siguen prohibidas las reuniones y aglomeraciones de personas, por lo que deben ser realizadas en dicho periodo pero de manera virtual.
En este punto es importante que los administradores tengan en cuenta estas fechas y procedan por lo menos con la citación de la misma de manera inmediata ya que el Decreto 579 estipula que, de no ser convocada la asamblea, esta se reunirá en forma ordinaria por derecho propio el día hábil siguiente a la finalización del plazo antes indicado, en lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p.m.
Finalmente, queremos resaltar que una de las premisas del Decreto fue invitar a las partes a llegar a acuerdos. Esos acuerdos a los que hayan llegado arrendador y arrendatario siguen en pleno vigor y las partes deben cumplirlos durante el tiempo que se haya establecido en ellos, pero, con o sin normativa que así lo indique, el momento actual de expansión del virus sigue exigiendo de las partes entrar a revisar los contratos y buscar soluciones adecuadas para los derechos e intereses de todos los partícipes del contrato.
Sabíamos que estas medidas eran transitorias, por eso siempre hemos recalcado los consensos, los acuerdos entre los privados, como base de las reglamentaciones o normativas expedidas con ocasión de la emergencia.
Como Gremio esperamos y confiamos en que el gobierno seguirá viendo al sector inmobiliario y específicamente el de arrendamientos (vivienda y comercial) como prioritarios dentro de su agenda, y dentro de sus análisis para tomar las medidas que las realidades vayan exigiendo ya que esta pandemia aún no finaliza.
Cordialmente,
La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia – El Gremio Inmobiliario