A causa de la emergencia sanitaria originada por el COVID – 19, en nuestro país se han emitido varias normativas en los últimos días que te presentamos a continuación. Este es un resumen de aquellas que son aplicables al sector inmobiliario.
Mecanismos laborales para la conservación de empleos durante la contingencia
Circular 0021 del 17 de marzo de 2020 – Ministerio del Trabajo
Por medio de la circular 21 el Ministerio del Trabajo recordó algunas medidas a tener en cuenta por parte de los empleadores, con el fin de procurar la conservación de los empleos en momento de emergencia sanitaria.
Los mecanismos recapitulados en la circular por el Ministerio son:
- Trabajo en casa: recordando que es distinto al teletrabajo al tratarse el primero de una situación ocasional, temporal y excepcional.
- Teletrabajo: regulado en la Ley 1221 de 2008, es un tipo de relación laboral que utiliza como soporte para la prestación las tecnologías de información y comunicación, al que no le son aplicables las condiciones de jornadas de trabajo, horas extraordinarias ni trabajo nocturno.
- Jornada laboral flexible: respetando el límite de 48 horas semanales y hasta 10 horas diarias, el empleador tiene la facultad de ampliar o reducir la jornada laboral usual de acuerdo a las necesidades del servicio.
- Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: una vez cumplido el año de servicio el empleado tiene derecho a que se le otorguen 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, periodo que puede ser definido por el empleador, así mismo, es posible otorgar vacaciones anticipadas antes del cumplimiento de dicho periodo sin que el trabajador pueda exigir que se le asigne un nuevo periodo tras cumplir el año de trabajo. Además de mencionar las vacaciones colectivas que pueden ser definidas por el empleador para contrarrestar las bajas de producción o prestación de los servicios derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria.
- Permisos remunerados y salario sin prestación del servicio: finalmente se indica que, de acuerdo con el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, corresponde al empleador conceder permisos al empleado en caso de grave calamidad doméstica debidamente demostrada.
Reglamentación de las modificaciones a la Ley de Crecimiento Económico
Decreto 401 del 13 de marzo de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito y Público
Mediante el Decreto 401 del 13 de marzo del 2020 se reglamentan las modificaciones que introdujo la Ley de Crecimiento Económico, definiendo el calendario tributario para los impuestos de Renta y complementarios, impuesto al patrimonio, el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, normalización tributaria entre otros.
Se incluyen, además, medidas ante la emergencia sanitaria declarada por el gobierno, entre ellas, se establece que las personas jurídicas y los grandes contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo, hoteles y quienes tengan como actividad económica principal actividades con shows en vivo tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de julio del 2020; el pago de la tercera cuota, hasta el 31 de agosto del 2020. con las mismas actividades tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de julio del 2020 y el pago de la segunda cuota, hasta el 31 de agosto del 2020.
Autorización de horarios especiales de atención en oficinas de Supernotariado y Registro
Resolución 2872 16 de marzo de 2020 – Superintendencia de Notariado y Registro
Contribuyendo con las fases de mitigación y control del COVID-19 la Superintendente delegada para el notariado autorizó horario especial para la prestación del servicio público notarial que podrá hacer en jornada de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. o en la jornada de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., además de indicar que no se prestará el servicio durante los días sábados y domingos, se suspenden los servicios en clínicas, hospitales y actos a domicilio, y en los lugares en donde aumenten los casos confirmados de COVID-19 los notarios podrán solicitar la suspensión de prestación del servicio.
Declaración del estado de emergencia sanitaria y medidas para mitigar la propagación del virus
Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social
Por medio de la cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha señalada si desaparecen las causas que le dieron origen, o ser prorrogada si estas persisten o se incrementan.
Dentro del paquete de medidas anunciadas por el Gobierno se incluyeron (i) la prohibición de eventos de más de 500 personas, (ii) ordenar a administraciones de propiedades horizontales y espacios similares la adopción de medidas higiénicas en espacios y superficies de contagio, (ii) ordenar a establecimientos comerciales y mercados implementar medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a servicios higiénicos y (iii) prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional, entre otras.
Medidas para evitar la propagación del virus en el municipio de Rionegro
Decreto 170 del 16 de marzo de 2020 – Alcaldía de Rionegro
A través de este Decreto el municipio de Rionegro adopta para toda su jurisdicción la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objetivo de adoptar las medidas de protección necesarias para contener la propagación del COVID-19.
Dentro de las medidas establecidas se encuentra, la suspensión de servicios prestados por la administración pública, como escenarios deportivos y culturales, la suspensión de términos en los procesos contravencionales, algunas indicaciones para la prestación de los servicios de salud del municipio, recomendaciones como la limitación del acceso peatonal y de vehículos a establecimientos de comercio, centros comerciales, supermercados y grandes superficies, además de las suspensión de los eventos masivos, artísticos, culturales, religiosos, entre otros.
Limitación a eventos y sitios masivos con participación de máximo 50 personas
Boletín de Prensa No 074 de 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social
Con el propósito de controlar la progresión de la epidemia de COVID-19 en Colombia, el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, anunció que se limitarán los eventos y sitios masivos a un máximo de 50 personas e igualmente se ordenará el cierre de bares y discotecas en todo el territorio nacional.
Validez de reuniones virtuales para efectos de asambleas generales y juntas directivas
Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Reglamenta las reuniones no presenciales estableciendo que, garantizado el cumplimiento de las disposiciones referentes a convocatoria, quórum y mayorías, las reuniones como juntas de socios, asambleas generales o juntas directivas, pueden desarrollarse de manera virtual sin poner en duda la validez de la misma, siendo el Administrador responsable de identificar a todos los participantes y realizar el seguimiento al quórum durante toda la sesión. Así mismo, de manera transitoria se establece que, aún las reuniones de Asamblea general que ya hayan sido citadas como presenciales, podrán hacerse virtuales notificando con al menos 1 día de anticipación el canal de participación.