Fue expedido el Decreto 797 del 4 de junio de 2020, anunciado desde hace un par de semanas por el gobierno, en el que se establecen medidas aplicables al arrendamiento de locales comerciales para aquellas actividades que, a partir del 1 de junio de 2020, por instrucciones de orden público, se encuentren en la imposibilidad de ser ejercidas.
Dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones se incluyen las actividades comerciales de (i) Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video, (ii) Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. (iii) Cines y teatros. (iv) Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones. (v) Alojamiento y servicios de comida. (vi) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, siendo necesario precisar que todas aquellas aplicarán siempre y cuando se cumpla con la condición general y expresa de encontrarse en la imposibilidad de ejercer la actividad económica.
Al respecto, resulta pertinente enunciar las palabras del Dr. Tamayo Jaramillo en el Tomo II del libro Tratado de responsabilidad acerca de no confundirse la imposibilidad con una simple dificultad, indicando que el hecho de una simple dificultad no libera al demandado de su responsabilidad, así el cumplimiento de la obligación le resulte más oneroso. Siendo la imposibilidad un concepto objetivo sobre la falta absoluta de posibilidad para hacer algo, no se tiene en cuenta para la aplicación de las presentes condiciones las consideraciones subjetivas del arrendatario sobre la eventual onerosidad que pueda representar el desarrollo de la actividad, tratándose esto último de elementos jurídicos que pueden ser objeto de revisión y ajuste por las partes o el juez del contrato, pero no estarán cobijados por los preceptos de terminación unilateral contenidos en el Decreto en estudio.
Para los casos antes enunciados el Decreto establece la posibilidad de terminar los contratos de arrendamiento unilateralmente mediante al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes. En caso de no haberse estipulado cláusula penal en el contrato, el arrendatario deberá pagar el valor correspondiente a un canon de arrendamiento.
La fecha máxima para terminación de los contratos en las condiciones señaladas será el 31 de agosto de 2020 y, para que el arrendatario pueda optar por esta modalidad de terminación unilateral, el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato. Se excluyen de las disposiciones a los contratos de arrendamiento financiero Ieasing.
