Si usted hace parte de uno de los 5,1 millones de hogares colombianos que vive en arriendo o subarriendo identificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), y está por cumplir su primer año en el inmueble, no le vaya a extrañar recibir una carta en la que el propietario le informa sobre el aumento del canon. Haga bien la cuenta y revise si el nuevo monto cumple con lo que dicta la Ley 820 de 2003.

En el artículo 20 se explica que ese incremento nunca puede ser superior al 100 % del Índice de Precios del Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior al que se cumplen los doce meses. En este caso, la inflación anual a septiembre está en 3,82 %.

Es importante resaltar que el valor de la cuota tampoco podrá exceder el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble o de la parte que se tomó en arriendo. La estimación comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.

“En caso de que el arrendador exija un precio mayor, significa que hay un incumplimiento contractual y puede incurrir en serias consecuencias, como la terminación del contrato”, señaló Federico Estrada, presidente de la Lonja de Medellín.

Esto implica que, por ejemplo, si usted en este momento paga cada mes 1,8 millones de pesos por este concepto y cumple el año el próximo 15 de octubre, el incremento tendrá que estar por debajo de los 68.760 pesos.

Para quienes paguen un arriendo de un millón, la nueva cuota no podrá superar los 1.038.200 pesos. Si el canon es de 1,6 millones de pesos, la cifra máxima es de 61.120 pesos.

En contraste, a los que pagan un arriendo un poco más costoso, de tres millones, ya no será de cinco dígitos, sino de seis: 114.600 pesos.

Otros aumentos

Si bien la cuota del arriendo se incrementa, esto no implica que la mensualidad de la administración suba también. Así que, si usted experimenta un aumento en el canon y también en la cuota que contribuye al funcionamiento, mantenimiento, reparación y ejecución de obras necesarias para el funcionamiento de la copropiedad, puede también denunciarlo.

“Ese incremento lo fija la Asamblea, que se reúne generalmente en marzo, y no hay un porcentaje específico. Generalmente se pacta de forma tal que no supere el salario mínimo”, puntualizó Alfonso Álvarez, director de Asurbe, una empresa de bienes raíces.

Es muy probable que un conjunto residencial que tenga pocos años de existencia, no tenga un incremento tan significativo como el de una propiedad más antigua. “Entre más años, son más las necesidades: renovar la fachada, las tuberías, tapar goteras, etc. Son decisiones de cada comunidad” agregó Álvarez.

Otro factor a resaltar es que los presupuestos, por lo general, se realizan para gastos entre enero y diciembre, pero las Asambleas se reúnen en marzo. “Entonces, los primeros tres meses del año los conjuntos tienen gastos de 2019 pero presupuesto de 2018”, señaló el director de Asurbe.

La estrategia que se utiliza para no quedar desfinanciados es que se ajusta la cuota en enero, teniendo en cuenta el desfase hasta marzo.

CONTEXTO DE LA NOTICIA
¿QUÉ SIGUE?
ARRENDADOR: SE LE PUEDE COMPLICAR
Si se encuentra un escenario en el que un propietario estaba incurriendo en exigir pagos por encima de la inflación, el arrendatario podrá denunciarlo ante la Secretaría de Gobierno, entidad encargada de vigilar estas cuestiones. Allí le podrán asignar una multa de hasta 100 salarios mínimos legales vigentes (smmlv), que para la fecha sería una suma de 82,8 millones de pesos. “El proceso de restitución del inmueble puede demorarse mucho más, pues el contrato era ilegal, entonces es nulo. Así que se puede tardar mucho en demostrar la situación y mientras tanto no se recibe un canon”, agregó Estrada.

Fuente:

El Colombiano

Viviana Suárez L.