Según la Ley 675 de Propiedad Horizontal de 2001, en los tres meses siguientes al vencimiento de la ejecución presupuestal, se deben hacer efectivas las asambleas generales de copropietarios en el país. Entre las acciones que se ejecutan durante esta actividad anual, está la designación del Consejo de Administración, cuyo papel es de vocería entre los copropietarios y el administrador, con funciones que son establecidas por la Asamblea de Copropietarios en el Reglamento de Propiedad Horizontal, distintas a las que corresponden a ella misma o al administrador.
Es de precisarse que, de acuerdo con la mencionada ley, solo están obligados a conformar Consejo de Administración los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto integrados por más de 30 bienes privados sin tener en cuenta parqueaderos y depósitos. Para las copropiedades que no cumplan estas características será potestativo conformar el consejo. Sin embargo, es una buena práctica que toda copropiedad, sin importar su tamaño o uso, cuente con un consejo de administración, ya que éste es clave en la gestión y manejo de la persona jurídica.
Su elección está a cargo de la Asamblea de copropietarios, sin tener en cuenta más requisitos legales que ostentar la calidad de propietario o ser delegado expresamente por un propietario, esto viene a indicar que los arrendatarios u otros residentes de la copropiedad solo podrán pertenecer al Consejo en calidad de delegados de un propietario de unidad privada.
El perfil requerido para ser integrante del consejo, puede establecerse mediante el reglamento de propiedad horizontal y de esta forma, elegir un consejo que cumpla con las necesidades de la copropiedad. |
Teniendo en cuenta la responsabilidad que conlleva el ejercicio de este cargo, será importante determinar dentro de los elementos a observar para pertenecer al Concejo que los postulados sean personas que cumplan a cabalidad con los estatutos de la Propiedad Horizontal, por lo tanto, se podría exigir no estar en mora con la copropiedad o no haber cometido faltas contra el Manual de convivencia o Reglamento, entre otros.
Aspectos a tener en cuenta respecto a las funciones del Consejo de Administración de una propiedad horizontal:
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Estas son algunas de las funciones que usualmente se establecen en los diferentes reglamentos de propiedad horizontal:
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Resulta de gran ayuda estructurar un documento de bienvenida para los consejeros donde se consignen las obligaciones, responsabilidades, prohibiciones frente a actuaciones indebidas en su calidad de Consejeros y las condiciones en cuanto a términos e instancia para presentar la renuncia al cargo.
A esto puede sumarse la Póliza de Responsabilidad Civil para Directores y Administradores de copropiedades; pues al tratarse de un órgano de administración, la Ley 675 indica que los administradores responderán por todos aquellos perjuicios que, por fraude, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. así pues, debe tenerse en cuenta que las decisiones tomadas consulten siempre el interés general.
Desde La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, el Gremio Inmobiliario, esperamos que durante esta temporada de asambleas, todas las actividades transcurran con tranquilidad y respeto, así como también estamos seguros que los copropietarios harán la elección correcta e idónea de su Consejo de Administración y Administrador de la propiedad horizontal, pues en ellos cae la gran responsabilidad de velar la valorización del bien privado, el adecuado funcionamiento de la copropiedad y cuidar el patrimonio de los colombianos.
¡No lo dejes en las manos equivocadas,
es necesario profesionalismo para llevar a cabo esta actividad!