– Los comentarios que el Gremio presentó, fueron considerados e incluidos
– Planteamientos para la vivienda turística y la regulación de los administradores

El Proyecto de Ley 511 del Senado y 301 de la Cámara, que buscaba la modificación de la Ley 675 de 2001, fue aprobado ayer en primer debate en el Senado con cambios sustanciales al texto radicado inicialmente ante el Congreso de la República. Desde el Gremio inmobiliario hicimos un seguimiento minucioso de esta iniciativa, participamos de las diferentes audiencias públicas que se desarrollaron para el estudio del articulado, además de los acercamientos y diferentes espacios que compartimos con el autor de la iniciativa, el ex Representante a la Cámara José Daniel López, quien además nos acompañó en el Encuentro Nacional de Propiedad Horizontal que realizamos en el año 2020.

Las intervenciones y diferentes comunicaciones emitidas desde la Corporación se centraron en tres aspectos:

1) Recomendar la NO derogatoria a la Ley 675 de 2001, la cual se planteó en el texto inicial y que fue rápidamente aceptada.

2) Lo planteado acerca de la vivienda turística, en donde se proponía la modificación de las condiciones actuales para consecución del Registro Nacional de Turismo que alteraban la condición de exigir una autorización expresa de la vivienda turística en el Reglamento de propiedad horizontal como requisito para obtener dicho registro y, en su lugar, mencionaban la posibilidad de obtener el registro siempre que dicha actividad no se encontrara expresamente prohibida. Punto en el que fuimos enfáticos en exponer las razones de inconveniencia para dicha modificación, pues la responsabilidad y cargas económicas que exige la prestación del servicio de vivienda turística al interior de las unidades residenciales, exige la decisión consensuada y consciente de todos los copropietarios.

3) Lo relacionado al administrador, en lo que se proponía una vigilancia por parte de las alcaldías, lo cual hallamos desacertado tanto por capacidad operativa, como por el hecho de no contar con funcionarios con conocimientos específicos de la normativa de propiedad horizontal para asumir un rol de juez ante la más mínima vicisitud que se llegue a presentar por parte de un residente con el administrador de la copropiedad. Además, no encontramos apropiadas las elevadas cuantías y la desbordada responsabilidad que se establecía para el administrador de la propiedad horizontal.

Por tanto, con satisfacción informamos que fueron acogidas las observaciones que el Gremio entregó, hallando que el texto aprobado se centró en regular las condiciones de recibo de las zonas comunes y todo lo relativo a las propiedades horizontales por niveles.

“Encontramos acertada la decisión del órgano legislativo de no modificar las materias de responsabilidad, vigilancia y control en la manera planteada, no obstante, seguimos comprometidos con la tarea de trabajar por la profesionalización de una actividad de la importancia y exigencia que conlleva la de administrar el patrimonio de las familias colombianas y la convivencia en las pequeñas urbes que son las copropiedades”, afirmó Maria Alejandra Pérez, Directora Jurídica del Gremio.

Seguiremos informándoles sobre el camino restante para la aprobación en plenaria del sonado proyecto de ley.

LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE MEDELLÍN Y ATIOQUIA