– La vivienda turística está regulada en el Decreto 1836 de 2021 del Ministerio de Comercio.
– Este modelo de arrendamientos no debe generar problemas de convivencia o mala prestación de un servicio turístico.
Medellín, 27 de abril de 2022. Desde La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia nos permitimos informar que el servicio de arrendamiento de vivienda por días, a través de plataformas digitales, es una actividad completamente legal y está debidamente regulada en Colombia. Actividad conocida como arrendamiento de vivienda turística que se encuentra regulada, entre otras normas, en el Decreto 1836 de 2021 del Ministerio de Comercio contenido dentro del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos aclarar algunas de las condiciones que regulan este tipo de arrendamientos, dado el proyecto de ley que actualmente cursa en el Congreso con el que se busca modificar la Ley de Propiedad Horizontal, texto que anteriormente incluía un artículo sobre las decisiones que requieren mayoría calificada, adicionando la decisión de permitir o prohibir la vivienda turística al interior de la copropiedad.
El Artículo 31, recientemente retirado del proyecto de ley, indicaba lo siguiente: Modifíquese el Artículo 46 de la Ley 675 de 2001, el cual quedará así: Decisiones que exigen mayoría calificada. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integra la propiedad horizontal:(…)
(…) 9. La prohibición o autorización de destinar las unidades privadas al servicio de hospedaje u alojamiento.
Contrario a la información que ha circulado y que además se ha informado en algunas notas periodísticas recientemente publicadas, el Artículo 31 del proyecto de ley no constituía el limitante de la vivienda turística, sino más bien, instaba a tomar decisiones sobre el particular, por tratarse, dicha autorización o prohibición, de un elemento esencial para el desarrollo legal de la actividad. Actualmente, la norma que regula este tipo de arriendos exige que todas aquellas personas que buscan ofrecerlos cuenten con Registro Nacional de Turismo, al tratarse de prestadores de servicios turísticos.
En la sección 2 del Decreto 1836 se indican las diferentes condiciones exigidas para obtener el registro, indicándose que “para la inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo, todos los prestadores de servicios turísticos cumplirán los siguientes requisitos generales: (…) 8. Cuando se preste el servicio de vivienda turística en inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, deberá declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012.”
Esta exigencia no es arbitraria pues atiende a la responsabilidad patrimonial e incluso personal que asume no sólo el prestador del servicio de arrendamiento por días, sino también todos los copropietarios como solidarios frente a lo que llegue a suceder en las zonas comunes de la propiedad horizontal. A su vez, es una decisión que debe ser tomada y aceptada de manera consciente por las condiciones especiales que debe tener la copropiedad, donde la portería pasa a ser recepción; la vigilancia privada no es ya para personas con ánimo de permanencia sino de visita temporal con ocupantes que cambiarán de manera constante; y la labor del administrador va a exigir herramientas adicionales que le permitan garantizar el respeto por las normas de convivencia, el uso de lo inmuebles acorde al uso residencial de las copropiedades de vivienda donde se presta este servicio y la no afectación de los bienes privados y comunes de los propietarios.
Por tanto, la vivienda turística no solo es legal, sino que es un promotor del turismo y de la economía para muchos inversionistas que hoy tienen en sus inmuebles una importante fuente de ingresos, pero que además tiene unas condiciones necesarias para su prestación, las cuales están enfocadas en lograr que no se convierta en una fuente de problemas de convivencia, riesgos a la vida de residentes y visitantes, y al origen de una mala prestación del servicio turístico.
María Alejandra Pérez, Directora Jurídica del Gremio afirma que: “desde hace unos días circula información de este tema con algunas imprecisiones, se habla de la eliminación de un artículo, pero este hace parte de un proyecto de Ley que no ha sido aprobado y no modifica las condiciones que hoy existen para la vivienda turística (arrendamiento inferior a 30 días), por eso, es importante que las personas que deseen implementar esta modalidad, sepan que deben tener el registro nacional de turismo, el cual tiene unos requisitos adicionales para garantizar la responsabilidad patrimonial y personal que adquieren todos los copropietarios en una urbanización cuando deciden que se realizará este servicio. La invitación entonces es a que este se preste de forma legal, de manera consciente y pensada para que en las copropiedades se puedan implementar las condiciones necesarias y que esto no genere afectaciones a futuro”.
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LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE MEDELLÍN Y ATIOQUIA