Averiguar con el administrador de su copropiedad por el tipo de seguro que tiene el edificio, y remitirse al agente de seguros que constituyó su póliza para el crédito hipotecario, es muy importante para conocer los riesgos, las coberturas con las que se cuenta y, sobre todo, para determinar si hay coexistencia de seguros, en dos vías.
En primer lugar, el beneficiario del crédito accede a tomar el seguro que le ofrece la entidad bancaria. Pero la copropiedad ya tiene una póliza que cubre la totalidad del edificio (incluye bienes comunes y bienes privados).
Si coexisten ambos seguros se le cobra la porción correspondiente de la prima en las cuotas de administración y otra prima por parte de la entidad bancaria en la cuota.
También hay coexistencia de seguros cuando el beneficiario del crédito hipotecario, accede a tomar el seguro que le ofrece la entidad bancaria y éste tiene calculado dentro del valor asegurado, bienes comunes que ya se encuentran asegurados por la copropiedad en la póliza del edificio.
Por eso la recomendación es que no pague doble. Consulte al administrador de su copropiedad para que, junto con el agente de seguros, revisen la póliza que está contratada para el edificio, le asesoren sobre el tipo de póliza adicional que debe tomar, en caso de ser necesario.
Además es importante que entreguen el endoso que necesita para presentar a la entidad bancaria y cumplir con el requisito del seguro, cuando se trate de crédito hipotecario.
También tenga en cuenta que, en muchas ocasiones, los propietarios o arrendatarios recurren a una póliza que ampare reparaciones menores, pero es posible que la copropiedad ya lo haya tomado para todo el edificio, o que tenga como se dijo antes, una cobertura por robo y garantías complementarias. Esa es otra opción de ahorro.
El que sabe, ahorra…
Así las cosas, cabe recordar que en el mercado existen varios tipos de seguros para inmuebles, y cada uno, ofrece unas coberturas diferentes según las necesidades de los clientes: cobertura por daños materiales, robo, garantías complementarias, responsabilidad civil, defensa jurídica.
Las aseguradoras ofrecen diferentes opciones a los tomadores, pero es mejor asesorarse en cuanto a la prima y a los deducibles, pues las coberturas son similares en todas.
Las primas son una cantidad variable, dependiendo de la compañía y de las coberturas que el tomador elija. Los deducibles se miden en salarios mínimos legales y/o en porcentaje, pero debe ser claro para el tomador si se calcula sobre el valor asegurado o sobre el monto de la pérdida.
Para el caso de terremotos o cualquier siniestro que implique sólo pérdida parcial, la mejor opción es la que ofrece un deducible sobre la pérdida, porque el tomador no tendrá que pagar el deducible sobre el valor total del bien, sino sobre el monto de la pérdida.
Y las copropiedades…
Con eso claro, cabe anotar que la Ley 675 de 2001, que rige la propiedad horizontal en Colombia, señala que cuando se crea la persona jurídica de la copropiedad, en el caso de las edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, se debe constituir una póliza de seguros anual, al menos por riesgos de incendio y terremoto sobre bienes comunes.
Es frecuente que durante este proceso las copropiedades opten también por asegurar bienes privados, pues la diferencia de la prima es mínima y es un beneficio que puede ofrecerse a los propietarios y cobrar en las cuotas de administración.
Coberturas adicionales que se toman son las que están dentro de la categoría de “daños materiales”, garantías complementarias y cobertura por responsabilidad civil. Así se busca evitar pagos por eventos desafortunados al interior de los edificios, o incluso, fuera, si se trata de robo del dinero de cuotas de administración
*Gerente de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Ant.
Fuente: El Colombiano