Los datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) indican que de la población de adultos mayores en Colombia, el 67 % cuenta con vivienda propia, pero solamente el 28 % está pensionada.
Teniendo en cuenta este contexto, el Gobierno, en cabeza del ministro de Vivivenda, Jonathan Malagón, informó que quienes tengan 65 años en adelante (el 9,2 % de la población total según el Dane) podrán acogerse al modelo de hipoteca inversa.
¿Qué es? Se trata de un mecanismo para que los adultos de este segmento que cuenten con vivienda propia reciban una renta a cambio de su propiedad, la cual ejercerá como garantía luego de su fallecimiento, según el Minvivienda.
Las modalidades para acogerse son tres: la primera, es una renta vitalicia en la que la persona recibe un ingreso mensual hasta el día de su fallecimiento; la segunda, una renta temporal, es decir, la recepción de un valor mensual por un número determinado de años; y la tercera, es la única renta que consiste en recibir todo el dinero en una sola entrega.
“En cualquiera de estos casos la familia permanece en su hogar hasta el último día de su vida y el valor de la renta que se entregará depende de factores como el avalúo de la vivienda, la edad de los solicitantes y la modalidad escogida”, aclara el Ministerio.
Y es que las cifras de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Dane indican que de 15,4 millones de hogares en el país, en el 37,3 % los recursos no alcanzan para cubrir los gastos mínimos; en el 52,3 % alcanzan; y en el 10,4 % cubren más que los gastos mínimos (ver Paréntesis).
De acuerdo con Rafael Felipe Gómez, abogado experto en derecho comercial, aunque aún no está listo el decreto que reglamenta esta hipoteca, el borrador publicado por el Gobierno dice que “una vez fallezca la persona, nace la obligación para los herederos de responder por ese valor (de la renta) bien sea vendiendo el inmueble o cediéndolo a la entidad financiera”.
No obstante, para el experto aún falta claridad sobre qué pasaría en caso de una muerte temprana del titular, cómo garantizar un avalúo justo de la propiedad, qué entidades pueden empezar a ofrecer este beneficio y cómo se sancionará a alguien cuando se pruebe que utiliza ilegalmente la figura.
Ante esto, el ministro Malagón dijo: “(Este) es un acuerdo privado que está supervisado, reglamentado y monitoreado por el Estado (…) estamos perfeccionando el decreto y en los próximos días será una realidad”.
Otras dudas
El Ministerio aclaró que para este modelo también podrán aplicar quienes sean dueños de un apartamento que no se encuentre en propiedad horizontal, así como los que tengan un inmueble que hayan arrendado.
Por su parte, Ramiro Serrano, abogado especialista en derecho urbano, recordó que ante el revuelo por la pérdida del patrimonio que esto supondría para los hijos de los adultos mayores que se acojan, “si ellos quisieran en un momento dado quedarse con el bien, podrían cancelarlo como un crédito hipotecario”.
Entre tanto, Freddy Castro, gerente de Banca de las Oportunidades, dijo que este es un método que se ha implementado desde hace varios años en países como Estados Unidos (1984), Australia y Canadá (1986) y Reino Unido (1987), entre otros, y destacó que en líneas generales se trata de un esquema de aseguramiento que es estructurado por las aseguradoras y “cuya tarifación, así como en cualquier seguro, depende del nivel de riesgo”.
De otro lado, y abordando el tema de las entidades que ofrecen esta opción, el borrador de decreto del Gobierno sobre los lineamientos de la hipoteca inversa asegura que en los territorios donde ya funciona esta estrategia los actores financieros autorizados para generarla son entidades bancarias, fondos de inversión y compañías aseguradoras, principalmente.
Fuentes consultadas por EL COLOMBIANO apuntaron que en el caso nacional, los fondos de pensiones, los de inversiones y las aseguradoras serían los primeros jugadores en ofrecer este servicio .