Medidas del Gobierno Nacional para la recuperación de la vida productiva con gradualidad
 
El gobierno de la República sancionó el 28 de mayo el Decreto 749 de 2020, indicando las medidas tomadas para el desarrollo de esta nueva etapa de la cuarentena por la vida.
 
Como primera medida se tomó la decisión de extender el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de julio de 2020 incluyendo un total de 43 excepciones a la limitación de libre circulación, dentro de ellas el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y las actividades inmobiliarias señalado como exceptuado en el numeral 32 del Artículo 3 del Decreto, solicitud que desde la Federación Nacional de Lonjas de Propiedad Raíz y La Lonja de Medellín reiteramos en diferentes ocasiones al gobierno, dado el importante papel que las empresas del sector tienen en cuanto a la gestión de problemáticas actuales como los contratos de arrendamiento, las copropiedades y, en general, la reactivación de la gestión inmobiliaria como elemento esencial de la reactivación económica.
 
Fueron excepcionadas además las (i) actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas, (ii) la realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y (iii) las Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
 
Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Además de atender las instrucciones que adopten o expidan las entidades del orden territorial.
 
Para el caso de Medellín, los lineamientos definidos para la operación de empresas autorizadas son los siguientes:
  1. Para que las empresas puedan operar, obligatoriamente sus empleados deberán registrarse en la plataforma: https://www.medellin.gov.co/medellinmecuida, con datos personales y número de contrato de EPM para servicios públicos. En la plataforma se habilitará una sección especial para las empresas, a la que puede acceder por el siguiente enlace https://www.medellin.gov.co/irj/portal/medellin/acceso-formulario-permisos-empresas. Aquellas que abran sin registrarse en la plataforma serán cerradas. Las que ya hagan uso de los servicios en línea de la Alcaldía de Medellín, pueden ingresar con su usuario y su contraseña. Las que no, pueden registrarse.
 
En esta plataforma deberán informar las condiciones y protocolos de limpieza, las medidas de bioseguridad que implementarán, y registrar la información de los empleados que retomarán sus labores.
 
  1. Las empresas y sus empleados deberán cumplir con los requisitos y protocolos sanitarios dispuestos por el Gobierno Nacional y Departamental. En caso de incumplirlos podrán ser cerradas hasta por 14 días.
De acuerdo a lo anterior, a partir del próximo 1 de junio se iniciará con la reactivación del comercio mediante control de aforos e implementación de protocolos de seguridad, medidas que estarán en cabeza de cada administración municipal y atendiendo a las necesidades de cada región. Con esto se pretende reactivar espacios como centros comerciales, museos, bibliotecas, iniciar con la prestación de servicios de peluquería, estética y reiniciar actividades en el comercio al por menor con un aforo máximo del 30%, así como la prestación de los servicios profesionales.
 
Finalmente, el presidente anunció que sectores como bares, discotecas, cines, teatros, gimnasios, coliseos, piscinas, saunas, servicios religiosos, parques temáticos o de diversiones, el transporte intermunicipal y aeropuertos, no podrán serán reactivados por el momento dado el riesgo que se presenta de contagio.