Tenga en cuenta que se aumenta cada que su contrato cumpla 12 meses de ejecución.
- En aquellos contratos de vivienda urbana que cumplan 12 meses de ejecución durante el año 2016, el alza máxima permitida es del 6,77 por ciento.
Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que cumplan 12 meses de ejecución durante el año 2016, se podrán incrementar hasta en un 6,77 por ciento de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor- IPC de 2015, según información dada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
Este incremento se hace con base en la ley 820 de 2003, cuyo artículo 20 dispone: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior a aquel en que se debe efectuar el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la ley 820 de 2003”.
IMPORTANTE
De acuerdo con la ley 820 de 2003 es imperativo informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo, mediante comunicación remitida a través del servicio postal autorizado.
En cuanto a inmuebles diferentes a vivienda urbana –rurales, oficinas, locales comerciales y bodegas, el canon se reajusta en el momento de la renovación de acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos de arrendamiento. Las partes están en libertad de negociar los incrementos.
LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA