Con la reciente declaración del estado de conmoción interior, el Gobierno ha creado un nuevo impuesto de timbre, lo que ha generado dudas sobre su impacto en diversas transacciones, incluyendo la compra y venta de inmuebles.

Según el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, emitido en el marco del estado de conmoción interior, se ha implementado un impuesto de timbre del 1% aplicable a trámites notariales y documentos tanto públicos como privados. Este impuesto se aplica a transacciones superiores a $298’794.000 COP.

¿Aumenta los costos de escrituración de una propiedad?

No. El impuesto de timbre ya se aplicaba en algunas escrituras públicas dependiendo de su valor. La Ley 2277 de 2022 estableció que, para la enajenación de bienes inmuebles elevados a escritura pública, se aplicaban las siguientes tarifas del impuesto de timbre:

  • Valor del inmueble hasta 20.000 UVT (aproximadamente $995.980.000 COP en 2025: 0% de impuesto.
  • Valor del inmueble entre 20.000 y 50.000 UVT: 1.5% sobre el valor que exceda las 20.000 UVT.
  • Valor del inmueble superior a 50.000 UVT: 3% sobre el valor que exceda las 50.000 UVT, más una suma fija de 450 UVT

Estas tarifas se aplican únicamente a la enajenación de inmuebles, están vigentes desde el 1 de enero de 2023 y seguirán siendo aplicadas a las escrituras públicas que cumplan con los topes mencionados

Cambios introducidos por el Decreto 0175 de 2025:

El decreto modificó transitoriamente la tarifa general del impuesto de timbre, que anteriormente era del 0%, elevándola al 1% para instrumentos públicos y documentos privados en los que concurran los siguientes elementos:

Documento público o privado: Debe existir un documento que formalice la constitución, existencia, modificación o extinción de una obligación.

Cuantía superior a 6.000 UVT: El valor de la obligación documentada debe exceder las 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para el año 2025 equivalen a $298.794.000 COP.

Intervención de ciertos sujetos: En el documento debe participar, como otorgante, aceptante o suscriptor, al menos uno de los siguientes:

  • Una entidad pública.
  • Una persona jurídica o asimilada.
  • Una persona natural comerciante con ingresos brutos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000 COP) en el año anterior.

Esta modificación estará vigente desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.