Maria Alejandra Pérez Sánchez, Directora Jurídica de La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia
  • En aquellos contratos de vivienda urbana que cumplan 12 meses de ejecución durante el año 2020, el alza máxima permitida es del 3,8 %. 
  • El canon se eleva conforme al incremento que tuvo el índice de precios del consumidor en el 2019 como lo establece la Ley 820 del 2003.

Según información brindada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que cumplan 12 meses de ejecución durante el año 2020, se podrán incrementar hasta en un 3,8 por ciento de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor- IPC de 2019.

Este incremento se hace con base en la ley 820 de 2003, cuyo artículo 20 dispone: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior a aquel en que se debe efectuar el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003”.

PARA DESTACAR

De acuerdo con la Ley 820 de 2003 es obligación informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo, mediante comunicación remitida a través del servicio postal autorizado o el medio de comunicación acordado por las partes.

Los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial, el valor e incremento deberá acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó estipulado en el contrato de arrendamiento. Es importante aclarar que el arrendador cuenta con total autonomía de aplicar el alza o no, en caso de buscar impulsar al arrendatario a mantener el contrato por más tiempo, además, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato (sin sanción económica alguna), si el arrendador eleva el valor del canon por encima de lo establecido por Ley.

LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA, EL GREMIO INMOBILIARIO