Ser propietario de un inmueble en una edificación o unidad no solo le da derechos, sino deberes. Uno de ellos es la asistencia a la asamblea ordinaria que se debe realizar al menos una vez al año entre enero y marzo, de acuerdo con la Ley 675 de agosto de 2001.

Si bien la normativa no impone multas por incumplimiento, es usual que lleguen de acuerdo a la reglamentación de cada conjunto, en algunos casos se castiga con el valor de un canon de administración.

En el Valle de Aburrá hay 8.590 copropiedades que tendrán la tarea de convocar a sus dueños en el primer trimestre de este año, de acuerdo con la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín. Se estima que además, cinco de cada diez hogares tendrán que asistir a estas reuniones por tener vivienda propia en los territorios comprendidos en el área metropolitana de Medellín.

“La calidad de ser propietario de un apartamento lo hace socio, es un vínculo natural, por eso se toman posiciones y decisiones en las asambleas (…) Es necesario que se reúnan para mejorar el estatus de infraestructura, finanzas, convivencia y ambiente”, afirmó Alfonso Álvarez López, director ejecutivo de la Asociación de propietarios, arrendatarios y administradores de propiedad horizontal de Colombia (Asurbe).

Las reuniones se vuelven aún más relevantes, si se tiene en cuenta que “uno de los principales aspectos que se analizan para comprar un inmueble es el estado de la copropiedad”, destacó Federico Estrada García, gerente de la Lonja, esto, si tiene un funcionamiento adecuado en gestión financiera de acuerdo a las necesidades, y que se garantice el respeto del manual de convivencia, explicó el gerente.

Es más, “si los bienes comunes están tenidos de manera correcta, la comercialización será más sencilla e incluso valorizar la propiedad”, agregó Isabel Cristina López, directora jurídica de la Lonja. La invitación no es solo para los propietarios, también para los arrendatarios que pueden opinar en estos escenarios.

Fuente: El Colombiano