El pasado 10 de octubre entró en vigor la Ley 2300 de 2023, más conocida como “Ley dejen de fregar” la cual se ha caracterizado por proteger la intimidad de los consumidores. De manera que, se han establecido una serie de restricciones y parámetros que son llamados a tener en cuenta, tanto a la hora de ejercer gestiones de cobranza, como de compartir mensajes publicitarios con los consumidores.

Aquí te contamos algunos de los cambios que introdujo la Ley:

  • Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en la Ley, son aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión.
  • Canales autorizados: Los consumidores sólo podrán ser contactados a través de los canales que estos autoricen, precisando que, dichos canales deben ser previamente informados y socializados por la entidad. Todo esto con el propósito de que el consumidor tenga la posibilidad de elegir cuáles de estos autoriza. 
  • Horarios: Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa, sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se excluye cualquier tipo de contacto los días domingos y festivos, salvo que el consumidor autorice de manera expresa, mediante un documento privado, un contacto en horarios diferentes a los autorizados.
  • Periodicidad: Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de los gestores de cobranza mediante varios canales, dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.
  • Mensajes publicitarios: Lo dispuesto en la Ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial respecto de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario. Por tanto, se debe cumplir a cabalidad con los canales autorizados, horarios y periodicidad.

 

Con todo esto, desde el Gremio recomendamos cumplir a cabalidad con todas las disposiciones señaladas, para así evitar ser sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Si quieres conocer más, te invitamos a ver nuestra Jornada Académica: “Ley dejen de fregar” y su impacto en el sector inmobiliario.