
Las Asambleas de copropietarios son el máximo órgano decisorio de la propiedad horizontal, esta se encuentra constituida por los propietarios de bienes privados, representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones descritas en la Ley. Las principales funciones de esta reunión son: aprobar los estados financieros, así como el presupuesto anual, las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, nombrar y remover el consejo de administración, reformar el Reglamento, entre otras. Teniendo en cuenta esto, nos permitimos compartirles algunos de los puntos más relevantes de nuestra Jornada Académica de Propiedad Horizontal:
¿Qué sucede con las reuniones no presenciales y mixtas? El Decreto 176 de 2021 contempló una aplicación extensiva para las propiedades horizontales, estableciendo que las sociedades pueden escoger si la reunión ordinaria de una asamblea será presencial, no presencial o mixta. Es así como, cada asociado o propietario será responsable de contar con los medios óptimos y necesarios para participar en la respectiva reunión. Esto es una obligación exclusiva del propietario. De manera similar, este Decreto le ordena al Administrador la obligación de dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión y verificar la identidad de los participantes.
Por otro lado, para responder quiénes pueden asistir y votar en la Asamblea, se debe precisar que el artículo 37 de la Ley 675 de 2001 señala que tendrán derecho a votar todos los propietarios de bienes privados que integren el edificio. Siendo así, para que los arrendatarios y tenedores puedan participar en las votaciones, deberán exhibir el poder otorgado por el propietario donde se les brinde esta facultad. En este mismo sentido, nos permitimos anotar que la Ley no prohíbe de manera expresa que los propietarios en mora participen de la reunión y de las votaciones, sin embargo recomendamos revisar lo dispuesto en el Reglamento para estos casos.
Asimismo, es importante destacar que las decisiones tomadas en la reunión se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario, en donde debe indicarse: el tipo de reunión, fecha de convocatoria, orden del día, nombre y calidad de asistentes, su unidad privada y coeficiente de propiedad y los votos emitidos. Transcurridos 20 días esta acta debe ponerse a disposición de los propietarios, es decir, la misma debe reposar en el domicilio de la administración o enviarse una copia a los propietarios. La publicidad del acta es esencial ya que, después de remitido o publicado el documento, los interesados cuentan con el término de 2 meses para impugnar el acta a través de un proceso judicial[1], en aquellos casos donde consideren que las decisiones allí consignadas son contrarias al reglamento o la Ley.
Finalmente, compartimos algunas recomendaciones para tener en cuenta a la hora de realizar estas Asambleas:
- Validar que las personas que se encuentren en la asamblea estén facultadas para asistir a la reunión. Revisar poderes cuando no acude el propietario.
- Tratar, únicamente, los temas propuestos en el orden del día.
- Verificar el quórum antes de aprobar cualquier decisión, no solo al inicio de la Asamblea
- Controlar el tiempo de las intervenciones.
- Cumplir con los términos para poner a disposición el acta a los propietarios.
[1] Este es un proceso que se adelanta ante los Jueces Civiles del Circuito en un proceso verbal. Artículo 382 Código General del Proceso.
