DEL TRES POR CIENTO (3.00%) será el incremento máximo que tendrán los contratos anteriores al 10 de julio de 2003.
Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2010 en tres punto cero por ciento (3,0%).
En los contratos que fueron suscritos en fecha posterior al 10 de julio de 2003, es decir bajo el régimen de la ley 820 de 2003, se realizara un incremento en el momento de su renovación hasta de DOS POR CIENTO (2.0%) correspondiente con el Índice de Precios al Consumidor del 2009, según información dada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
Este incremento debe hacerse con base en la Ley 820 de 2003, cuyo artículo veinte dispone: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior a aquel en que se deba efectuar el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la Ley 820”
IMPORTANTE
De acuerdo con la Ley 820 de 2003 es imperativo informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo, mediante comunicación remitida a través del servicio postal autorizado.
• DEL TRES POR CIENTO (3.00%) será el incremento máximo que tendrán los contratos anteriores al 10 de julio de 2003.
Para los que se dispone que “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon en una proporción que no sea superior a la meta de inflación siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 9 de la Ley 56 de 1985”. Artículo 7 Ley 242.
• En cuanto a inmuebles diferentes a vivienda urbana – rurales, oficinas, locales comerciales y bodegas-, el canon se reajusta en el momento de la renovación de acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos de arrendamiento. Las partes están en la libertad de negociar los incrementos.
Incrementos en los avaluos catastrales de predios
Según el decreto nacional 4945 de diciembre 18 de 2009 los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2010 serán:
Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2009, regirán a partir del 1º de enero de 2010, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.
Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2010 en tres punto cero por ciento (3,0%).
Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores, dedicados a actividades no agropecuarias se reajustarán a partir del 1° de enero de 2010 en tres punto cero por ciento (3,0%).
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