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Nuevo Canon de Arrendamiento para el 2012

 
 

Para este año el alza máxima permitida es del 3,73 por ciento para los contratos posteriores al 10 de julio del 2003 y del 3 por ciento para los firmados antes de esta fecha. Inicia el 2012 y con ello el incremento del valor o canon de arrendamiento de la vivienda. Los cánones de los arrendamientos de bienes inmuebles se reajustarán. Las variaciones se harán de acuerdo a las fechas en que se hayan suscrito los contratos de arriendo, así como con el tipo de bienes – no aplica el mismo porcentaje para la vivienda que para una bodega o un local comercial.

En los contratos que fueron suscritos en fecha posterior al 10 de julio de 2003, es decir bajo el régimen de la ley 820 de 2003, se realizara un incremento en el momento de su renovación hasta de TRES PUNTO SETENTA Y TRES POR CIENTO (3.73%) correspondiente con el Índice de Precios al Consumidor del 2011, según información dada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
Este incremento debe hacerse con base en la Ley 820 de 2003, cuyo artículo veinte dispone: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior a aquel en que se deba efectuar el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la Ley 820”

IMPORTANTE
De acuerdo con la Ley 820 de 2003 es imperativo informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo, mediante comunicación remitida a través del servicio postal autorizado.

• DEL TRES POR CIENTO (3.00%) será el incremento máximo que tendrán los contratos anteriores al 10 de julio de 2003.
Para los que se dispone que “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon en una proporción que no sea superior a la meta de inflación siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 9 de la Ley 56 de 1985”. Artículo 7 Ley 242.

• En cuanto a inmuebles diferentes a vivienda urbana – rurales, oficinas, locales comerciales y bodegas-, el canon se reajusta en el momento de la renovación de acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos de arrendamiento. Las partes están en la libertad de negociar los incrementos.

Nuevo incrementos en los
Avalúos catastrales de predios



Según el documento Conpes 3717 de diciembre 16 de 2011 los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2012 serán:
Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2011 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2012 en tres punto cero por ciento (3,0%).
Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2011 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2012 en tres punto cero por ciento (3,0%).
Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2011, no tendrán los reajustes señalados en los párrafos anteriores. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este párrafo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2012, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.


 
 

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